He tenido la oportunidad de constatar -gracias a este unilateral ejercicio de intentar escribir y enviar a mis contactos conocidos y desconocidos- que el tema político genera animadversión en mucha gente y sobre todo cuando no se es uribista y en consecuencia se le hacen algunas criticas las cuales al parecer no le hacen mella a su "omnipotente" imagen.
Pero hoy no voy a escribir sobre el OMNIMODO presidente Uribe, (aunque hay material de sobra para ello y me sienta atraído a hacerlo). Como lo señalé en el primer correo de esta serie, me he propuesto escribir alrededor de los libros que voy leyendo y a la fecha estoy un poco alcanzado. Ya hable de "La verdad sobre las mentiras" de Santiago Medina, de "Las memorias secretas del revolcón" de Mauricio Vargas, de "La motivación de los políticos" un estudio realizado por unos investigadores norteamericanos, y ahora me dispongo a reseñar un texto llamado "Constitución: de la antigüedad a nuestros días" de Mauricio Fioravanti.
El libro en cuestión debí abordarlo como parte de la cátedra de derecho constitucional general, de manera que es posible que solo mis colegas estudiantes de derecho sientan algún "interés" por este correo, al resto de mis conocidos y los que no, creo que no esta demás algo de cultura general en este campo.
Pues bien, al leer el libro resulta evidente que el señor Fioravanti no comparte la tesis según la cual el derecho constitucional (DC) es el resultado de una construcción histórica, es decir, que cada época aportó lo suyo en esa construcción; para él, no es posible hablar de DC en la edad antigua, ni en la edad media, por lo menos en la forma como se entiende hoy en día, no obstante, eso no quiere decir que no se hayan dado DOCTRINAS CONSTITUCIONALES, así pues, en concordancia con este concepto él va a plantear que en la antigüedad la constitución es entendida como forma de gobierno ideal y no como norma que divida las funciones del poder y garantice los derechos de los individuos, he ahí entonces una primera diferencia, dicha constitución tiene como fin la armonía de la sociedad, el equilibrio entre las gentes.
Siguiendo con el concepto de doctrina constitucional, Fioravanti realiza un recorrido histórico con el objeto de poner en evidencia su planteamiento o posición, ya vimos como realiza el análisis en los antiguos, acto seguido y en contraposición a la postura tradicional que considera la edad media como una época oscura donde se hace difícil encontrar construcciones teóricas, él va a decir que en efecto si es posible hablar de doctrina constitucional pero ya no como una forma política ideal sino como un orden jurídico dado, donde existen también pactos, reglas, etc.; insiste Fioravanti que no se puede aun hablar de la constitución como norma, sino como forma de gobierno, claro está que en esta época la mixtura entre monarquía, aristocracia y democracia (forma ideal de los antiguos) cuenta él que no es la preponderante de hecho y citando a Tomas de Aquino considera que es como un cuerpo que tiene como órgano principal a la figura del príncipe legitimado por ese orden jurídico dado, cosa que según nuestro autor en comento sería refutado mas tarde cuando se plantearía que primero está el pueblo antes que el rey y por lo tanto no se requería la presencia de éste para la existencia de aquel. Y a partir de ese momento aparece entonces la discusión entre quienes defienden la importancia del Rey, incluso atribuyéndole poderes absolutos, como Bocino y Hobbes y aquellos que consideraban que el poder soberano debía recaer en el pueblo, según lo planteara Rousseau.
Hasta este punto vemos entonces como el debate sigue girando en torno a la constitución como forma y no como norma, porque para entender la constitución como esto último es necesario partir del momento del que entra en escena la noción de poder constituyente, la cual viene a ser materializada efectivamente a partir de la revolución norteamericana cuando los colonos haciendo uso de ese poder constituyente deciden revelarse contra la metrópoli, contra la madre patria, porque entre otras cosas no se sentían representados en el parlamento ingles y consideraban injusto el aumento de la tasación, de manera que ese poder constituyente también les serviría para hacer realidad una constitución ahora si como norma y no solo como forma de gobierno, una constitución que establece el sistema de pesos y contrapesos, que garantiza derechos pero lo mas importante, va a aparecer el control constitucional, va a evitar que alguno de los poderes se absolutice. Ahí puede decirse que aparece el derecho constitucional como tal, es el momento en el que se produce la simbiosis entre la tradición constitucional -según Fioravanti- y la soberanía popular.
En conclusión, para mi, el momento determinante de la aparición del derecho constitucional es cuando se empieza a hablar de poder constituyente, allí ya entran todos de manera activa, se supera la discusión de la "forma ideal de gobierno" ya se va a tener en cuenta la voluntad general, cosa que no ocurriría con la Revolución Francesa puesto que tal posición afectaría los intereses de unos pocos que se percataron de lo que tal alcance significaba.
¡QUE LADRILLO! ¿CIERTO?
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